Cestas y regalos de Navidad: Todo lo que necesitas saber sobre su fiscalidad

En este artículo te contamos todo sobre la fiscalidad de las cestas y regalos de Navidad en la empresa.

  • Durante los dos últimos años las cestas y regalos de Navidad se vieron en riesgo por la pandemia. Este año, por la amenaza de una crisis en los suministros y por el aumento de los precios. Sin embargo, siguen siendo habituales en muchas empresas españolas.
  • Pero ¿Cómo tributan? ¿Son un gasto deducible? ¿De qué forma se incluyen en la nómina de los trabajadores? En este post resolvemos todas tus dudas sobre la fiscalidad de las cestas y regalos de Navidad.

Contenido del post

  1. ¿Es deducible la factura de la cena o comida de Navidad de empresa?
  2. Impuestos de cestas y regalos de Navidad
  3. ¿Cómo tributan las cestas y regalos de Navidad en las nóminas de los trabajadores?
  4. ¿Se puede deducir el IVA de los regalos y cestas de Navidad?
  5. Excepciones: las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor

Parece que por fin hemos superado la pandemia y las tradicionales cenas de Navidad de empresa se celebrarán este año con normalidad. De hecho, muchos restaurantes tienen ya los salones completos para las fechas clave. Junto con las cenas de Navidad, también son tradicionales las cestas y regalos de Navidad para agradecer el esfuerzo extra de los empleados.

Pero en esta tradición no solo participan empresarios y trabajadores, sino también Hacienda. A continuación, repasaremos todo lo que necesitas saber sobre los impuestos que afectan a cestas y regalos de Navidad en las empresas.

Mientras formen parte de los usos y costumbres de la empresa, las cestas navideñas tendrán la consideración de partida deducible a efectos del IS.

¡TUITÉALO! Descubre todo lo que necesitas saber sobre la fiscalidad de cestas y regalos de Navidad.

1)¿Es deducible la factura de la cena o comida de Navidad de empresa?

En relación con la factura de la cena o comida de Navidad de empresa se plantean dos cuestiones:

IVA

Respecto al IVA, el artículo 96, relativo a exclusiones y restricciones del derecho a deducir, establece que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas por autoconsumo, arrendamiento o utilización, entre otros, de los siguientes bienes y servicios (…):

  • Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
  • Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. No tendrán esta consideración:
    • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de estos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Por lo tanto, las facturas de las cenas o comidas de empresa de Navidad no son deducibles. Sí lo son las cuotas de IVA soportadas en hostelería y restauración que sean consecuencia de desplazamientos o viajes y que también sean deducibles en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre Sociedades

Para saber si la factura por la comida o cena de Navidad es deducible en el Impuesto sobre Sociedades, debemos consultar el artículo 15 e) de la ley del impuesto sobre sociedades. Este establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.

Sin embargo, se establece que no se entienden comprendidos en este apartado los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa. Tampoco los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

2)Impuestos de cestas y regalos de Navidad

Los regalos y cestas de Navidad son costumbre en muchas empresas de nuestro país. Por lo tanto, resulta clave saber si es posible deducir el gasto en el Impuesto sobre Sociedades, tal y como hemos visto con las facturas por cenas y comidas de Navidad.

En empresas donde el regalo es tradición

En base a la regulación del artículo 15 apartado e) del Impuesto sobre Sociedades, que hemos detallado en el apartado anterior, no son deducibles los donativos y liberalidades. Salvo que se trate de atenciones a clientes o proveedores o que se realicen con arreglo a usos y costumbres al personal de la empresa.

Por tanto, si todos los años se entregan cestas y regalos de Navidad, estaremos ante un gasto deducible en el IS. Esto podrá demostrarse con las facturas de gastos similares de años anteriores.

Las facturas de cenas y comidas de navidad no son deducibles. Sin embargo, en empresas donde el regalo es tradición, se puede deducir en el IS siempre que se demuestre con las facturas correspondientes.

En empresas de nueva creación

En el caso de que se trate de cestas y regalos de Navidad en empresas de nueva creación, el gasto no podrá deducirse, puesto que no podrá demostrarse la asiduidad o costumbre. La deducción de la cesta o regalo puede suponer un riesgo fiscal, que deberá valorar el empresario junto con su asesor fiscal, puesto que podría haber una inspección de Hacienda y una posible sanción.

En las nóminas también deberían reflejarse las cestas y regalos de empresa, y no contabilizarlos como un gasto personal más.

3)¿Cómo tributan las cestas y regalos de Navidad en las nóminas de los trabajadores?

Las cestas y regalos de Navidad a los trabajadores son retribuciones en especie, no exentas, y como tal deben de incluirse en la nómina de los trabajadores. Además, se deberán ingresar mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF. El importe de las cestas y regalos se incluye en la base de cotización.

Esto quiere decir que en la cuenta corriente los trabajadores recibirán el abono de la nómina por una cuantía menor a la de cualquier otro mes, después de que se hubiese descontado el correspondiente pago a cuenta (ingreso a cuenta, en este caso) por la entrega de la cesta de Navidad.

Los trabajadores deben, por lo tanto, asegurarse de que se incluyan en la nóminay, posteriormente, en el certificado de retenciones que entregan las empresas a sus empleados, con el objeto de facilitar la confección de la declaración del IRPF. También se puede consultar si aparecen reflejadas en los datos que facilita la Agencia Tributaria para cumplimentar la declaración.

Sin embargo, las empresas no suelen cumplir de manera correcta con las obligaciones respecto a la nómina. Es habitual que contabilicen las cestas y regalos de Navidad como un gasto personal más, sin ingreso a cuenta y sin inclusión en la nómina.

4)¿Se puede deducir el IVA de los regalos y cestas de Navidad?

El IVA de estos gastos no será deducible, por lo general. Tal y como hemos visto, el artículo 96 LIVA establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Por otro lado, según la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V3818-15: las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios de hostelería y obsequios para los empleados, que no son objeto del tráfico habitual de la empresa, no son deducibles.

En el caso de la lotería de Navidad entregada a clientes y/o proveedores, es deducible si se puede demostrar el gasto por relaciones públicas. Por lo tanto, es fundamental que documentes las entregas de esta lotería.

5)Excepciones: las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor

Aunque la regla general es que los gastos por las cestas y regalos de Navidad no son deducibles, existe una excepción. La ley del IVA excluye de este tratamiento a las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante el año natural a un mismo destinatario.

No obstante, debemos tener en cuenta que los objetos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios.

Es decir, si se regalan objetos publicitarios que incluyan el nombre de la empresa y su coste no supera los 200€ por destinatario y dentro del año, se puede deducir el IVA. Así que aconsejamos que en la factura que le emita su proveedor se haga constar que incluye la serigrafía.

Tal y como has visto, es necesario estudiar a fondo los impuestos que influyen en las cestas y regalos de Navidad de las empresas para saber si es un gasto deducible o no. De esta manera, podremos tributar correctamente y en plazo, para evitar sanciones o inspecciones de Hacienda.

Nota del editor: Este artículo fue publicado en noviembre de 2019, actualizado en 2021 y publicado de nuevo en 2022 por su importancia.

Fuente info
Autor: Arantxa Álvaro

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